Cuando hay negación del servicio y/o medicamentos la Entidad Prestadora de Salud y las Entidades Promotoras de Salud debe informar por escrito al usuario el motivo por el cual no puede cubrir la necesidad del afectado, a través del Formato de Negación de Servicios que debe estar firmado por un profesional de la salud.
El Formato de Negación de Servicios debe contar con información veraz, oportuna y de calidad que garantice que con la negación no se está obstaculizando el tratamiento o servicio del afiliado.
Según la Circular Externa Única 047 de 2007, Capítulo Primero, Título VII, numeral 2.2.1 Oficina de Atención al Usuario y sus modificaciones, de la SNS y se mencione lo siguiente:
En caso de que se presente una petición y la decisión de la administración sea contraria, la negación debe sujetarse al formato de negación de servicios y ser efectuada exclusivamente a través de profesionales de la salud, ampliamente capacitados para ello que se encuentra a continuación: